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​CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS (Ley 238 de 31 de agosto de 2004) (Este es el programa Estatal)

Según establece la Sección I del Artículo 11 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que declara, “la dignidad del ser humano es inviolable” y establece que “todos los seres humanos son iguales ante la Ley”.  Y con la interpretación uniforme de la legislación vigente para Puerto Rico, se adopta una política pública para asegurar la igualdad de todas las personas con impedimentos.

Con este fin se crea la Ley 238 de 31 de agosto de 2004, Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.  Para garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas con impedimentos en las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.

La Defensoría de las Personas con Impedimentos comprometida con la población que representa y con la facultad que le confiere la legislación, velará por el fiel cumplimiento de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos.

¿Qué nos provee la Carta de Derechos?

  • Garantía de:
    • Todos los derechos, beneficios, responsabilidades, privilegios en igualdad de condiciones a los de una persona sin impedimentos.
    • Disfrutar de un ambiente pacífico
    • Ser escuchado, en todos los temas que le afectan y en asuntos de interés público, sin restricciones, interferencias, coerción, discrimen o represalia.
    • Actuar, sólo o unido a otros miembros de su grupo.
    • Respetar su autonomía.
  • Libertad de:
    • Interferencia, coacción, discrimen o represalia al ejercer sus derechos civiles.
  • Vivir en:
    • Un ambiente de tranquilidad, respeto, dignidad, libre de presiones, coacciones, manipulaciones, en la compañía de la persona y el lugar que usted seleccione.
  • Recibir:
    • Atención médica en su fase preventiva, clínica y de rehabilitación.
    • Protección social, seguridad física, o ambas.
    • Su correspondencia y no ser abierta.
    • Servicios y que sean evaluados con frecuencia en términos de calidad y efectividad.
    • Los servicios de traductor o intérprete en toda circunstancia que sea educativa cuando su condición se lo permita que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y que se le reconozcan y respeten sus derechos humanos.
  • Acceder:
    • Beneficios y servicios públicos
    • Asistencia tecnológica
    • Diversos programas, actividades y servicios.
  • Trabajar:
    • En un ambiente libre de discrimen desempeñando una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus conocimientos y capacidades.
  • La confidencialidad y manejo de asuntos personales se extiende a:
    • No ser objeto de restricción involuntaria.
    • Asociarse, comunicarse y reunirse privadamente con otras personas.
    • Inspeccionar libre de costo todo expediente.
    • No ser objeto de medicación excesiva.
    • Manejar sus bienes, incluyendo sus pertenencias de valor, salvo si ha sido sujeto de una declaración de incapacidad judicial a tales efectos.

¿Qué herramientas tiene?

  • Presentar quejas o querellas con relación a la violación de los derechos descritos en esta Ley.
  • Que las objeciones por parte de éstas sean consideradas diligentemente.
  • Recibir protección contra negligencia, maltrato, prejuicio, abuso o descuido por parte de sus familiares, proveedores de servicios o comunidad.

 ¿Cuál es el efecto final?

  • Decisiones que afecten a la persona con impedimentos, se tomarán en todo momento, con su aprobación y consentimiento, a menos que responda a una decisión del Tribunal.
  • Participar en el diseño de cualquier Plan de Intervención estructurado para su beneficio.
Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos