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DEFENSORÍA DE
LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS

Escudo
Porque tu Voz y tus Derechos Importan,
¡DPI Contigo!

Defensoría de las Personas
con Impedimentos, DPI

Ley Núm. 158 de 24 de septiembre de 2015

Crea la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa e independencia para llevar a cabo su labor fiscalizadora y establecer su organización administrativa; crear el cargo de Defensor de las Personas con Impedimentos, establecer sus deberes, facultades, funciones y responsabilidades y para otros fines relacionados.

Dicha Defensoría fiscalizará y promoverá la defensa de los derechos de las personas con impedimentos. Este organismo, mediante procesos educativos y fiscalizadores, velará por la erradicación del discrimen por razón de impedimento físico o mental, tomará acciones en contra del abuso o negligencia u otras formas de negación de derechos y garantizará que se establezcan e implanten prácticas y condiciones idóneas en instituciones, hospitales o programas para personas con impedimentos. Además, velará por el cumplimiento de la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. La Defensoría será dirigida por un(a) Defensor(a) de las Personas con Impedimentos.  

El Artículo 2.02 crea el Consejo Directivo para la Defensa de las Personas con Impedimentos y le asigna la responsablidad junto al(a la) Defensor(a), del establecimiento de políticas internas y de planes estratégicos relativos a la defensa de los derechos de las personas con impedimentos. Asimismo, velará por la gobernanza, autonomía, transparencia y rendición de cuentas de la Defensoría. Nombrará al(a la) Defensor(a), fiscalizará su desempeño y el cumplimiento de la política pública relacionada con los derechos de las personas con impedimentos, según establecido en esta Ley. Estará compuesto por nueve (9) personas.


Conoce al Defensor de las Personas con Impedimentos, Fernando L Díaz Rivera.

Enlace a Conoce sobre la Ley (Ley 158-2015 DPI.docx)
Niña Bailarina

Programa Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, CADPI

Ley Núm. 238 de 31 de agosto de 2004

Ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado; otros fines relacionados. Garantizar una mejor calidad de vida a todas las personas con impedimentos en las áreas de empleo, educación, transportación, recreación, seguridad y vivienda.

Oficina Enlace de la Comunidad Sorda
con el Gobierno de Puerto Rico, OECS.

Ley Núm. 22 de 5 de agosto de 2021

Crea la Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico, OECS, como una entidad adscrita a la Defensoría de las Personas con Impedimentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y establece que tendrá autonomía fiscal, programática y administrativa en el desempeño de las responsabilidades y prerrogativas delimitadas en esta Ley, para disponer sobre su funcionamiento, determinar su composición, deberes, facultades, responsabilidades y para otros fines relacionados. Contáctenos: oecs@dpi.pr.gov

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