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DEFENSORÍA DE
LAS PERSONAS CON
IMPEDIMENTOS

Escudo

Formularios, Registros y Solicitudes

Se incluyen enlaces a formularios sobre diferentes tipos de asunto. Una vez recibida, su solicitud será dirigida al área que mejor pueda ayudarle. Un funcionario de la DPI le estará contactando.

DPI Solicitud de Orientación

Utilice este formulario para solicitar orientación de carácter general, consultas con un representante de la Agencia o retroalimentación (Información general sobre leyes, accesibilidad o servicios entre otros).

El completar el formulario no constituye una solicitud formal de servicios, caso o querella.

Se incluyen campos relacionados con información demográfica que serán únicamente utilizados para recopilar información estadística de la población que solicita información.

En el campo de limitaciones funcionales informar una de las siguientes, basado en su condición o impedimentos: comunicación, aprendizaje, movilidad, independencia, autosuficiencia económica.

En el campo de condiciones concomitantes, informar condiciones como las de salud adicionales a su impedimento.

Nota importante: Para solicitudes de información bajo la Ley 121-2019, Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, acceder.

Gracias. Su solicitud fue enviada y se estará evaluando próximamente.
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DPI-CADPI-OECS Solicitud de Adiestramiento

Puede iniciar la solicitud de adiestramiento a la Defensoría, completando esta forma.  Debe hacerlo con 20 días de anticipación a la celebración de la actividad o evento.  Al completar el formulario ofrezca tres fechas alternas para verificar la disponibilidad de nuestros recursos los días provistos.

Una vez completada la solicitud y sometida a través del enlace al final de la forma, un funcionario de la Defensoría estará comunicándose con el solicitante para aclarar dudas que puedan surgir, evaluar la disponibilidad de recursos y coordinar la actividad.

Puede contactarnos a través del 787-725-2333

INFORMACIÓN SOBRE LOS ADIESTRAMIENTOS DE CAPACITACIÓN

Los adiestramientos que ofrece la DPI son libres de costo, algunos se pueden coordinar de manera virtual a través de la Plataforma Teams o de manera presencial.  La solicitud de los adiestramientos debe hacerse con 20 días de anticipación a la fecha(s) seleccionada(s).  Varios de los talleres son acreditados por la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) para horas contacto, por lo que exhortamos explorar esa posibilidad con el Coordinador Web de su Entidad.  

Algunos Temas:

DPI

·    ¿Qué es la Defensoría de Personas con Impedimentos?    

·    Carta de Derechos de Salud Mental    

·    Ley 408: Algo más que una hospitalización    

·    AsistenciaTecnológica y Ley 402 (Garantía de Equipos)  

·    Intercediendo Provocamos Cambios    

·    Modificaciones Razonables para Estudiantes Universitarios con Impedimentos  

·    Modificaciones Razonables para Estudiantes con Impedimentos    

·    Derechos de las Personas con Impedimentos    

·    Acceso a los Servicios Públicos    

·    Accesibilidad 101    

·    Ley ADA Título I - Empleo

·    Ley ADA Título II - Gobiernos Estatales y Locales,  servicios de los gobiernos estatales y locales

·    Ley ADA Título III - Acomodo Público en instalaciones comerciales

·    Ley ADA Título IV - Telecomunicaciones

·    Ley ADA Título V - Misceláneas

·    Sensibilidad y Trato  Digno hacia las Personas con Impedimentos    

·    Transportación  Accesible    

·    Tutela e Incapacidad    

·    Animales de Asistencia    

·    Ley Turnos de Prioridad y Fila Expreso    

·    Lo que debes saber sobre acomodo razonable en el empleo        

CADPI

·    CADPI - Ley 238: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos    

·    CADPI - Conociendo las Responsabilidades de la Ley 238 (solo para Enlaces Interagenciales)    

·    CADPI - Diseño de Planes Estratégicos de la Ley 238 (solo para Enlaces Interagenciales)    

·    CADPI - Base de Datos Enlaces Interagenciales (solo para Enlaces Interagenciales)    

OECS

·    OECS - Oficina Enlace  de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (Ley 22 del 5 de agosto  de 2021)    

·    OECS - Taller Básico Lenguaje de Señas (Exclusivo para grupos de familiares de niños sordos)    

·    OECS - Taller sobre Cultura de la Comunidad Sorda    

.    OECS - Concienciación y Sensibilización    

·    OECS - ¡Una persona sorda! Y ahora, ¿qué hago?

Accesibilidad 101
Animales de Asistencia
AsistenciaTecnológica y Ley 402 (Garantía de Equipos)
CADPI - Base de Datos Enlaces Interagenciales
CADPI - Conociendo las Responsabilidades de la Ley 238 (solo para Enlaces Interagenciales)
CADPI - Diseño de Planes Estratégicos de la Ley 238 (solo para Enlaces Interagenciales)
CADPI - Ley 238: Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos
Carta de Derechos de Salud Mental
Intercediendo Provocamos Cambios
Ley 408: Algo más que una hospitalización
Ley ADA Título I - Empleo
Ley ADA Título II - Gobiernos Estatales y Locales, servicios de los gobiernos estatales y locales
Ley ADA Título III - Acomodo Público en instalaciones comerciales
Ley ADA Título I, II, III, IV y V
Ley ADA Título IV - Telecomunicaciones
Ley ADA Título V - Misceláneas
Ley Turnos de Prioridad y Fila Expreso
Lo que debes saber sobre acomodo razonable en el empleo
Modificaciones Razonables para Estudiantes con Impedimentos
Modificaciones Razonables para Estudiantes Universitarios con Impedimentos
OECS - Concienciación y Sensibilización
OECS - Oficina Enlace de la Comunidad Sorda con el Gobierno de Puerto Rico (Ley 22 del 5 de agosto de 2021)
OECS- Taller Básico Lenguaje de Señas (Exclusivo para grupos de familiares de niños sordos)
OECS - Taller sobre Cultura de la Comunidad Sorda
OECS - ¡Una persona sorda! Y ahora, ¿qué hago?
¿Qué es la Defensoría de Personas con Impedimentos?
Sensibilidad y Trato Digno hacia las Personas con Impedimentos
Transportación Accesible (Municipios)
Tutela e Incapacidad
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Favor de leer para poder Radicar:

Instrucciones para completar el Formulario para la Solicitud de Servicios ante la Defensoría de Personas con Impedimentos DPI

Antes de presentar su solicitud, es importante que lea la Advertencia sobre Jurisdicción: Advetencia sobre Jurisdicción

Descripción

Mediante esta transacción el ciudadano podrá solicitar la intervención de la Defensoría de las Personas con Impedimentos para atender servicios relacionados con la protección y defensa de derechos.

Es requerido que antes de completar el Formato de Solicitud de Servicios, lea y se oriente usted sobre la Advertencia sobre Jurisdicción, que son renglones bajo los cuales la DPI no tiene jurisdicción. El documento informa sobre los foros sugeridos para presentar reclamos sobre los cuales la DPI no tiene jurisdicción. Si presenta la Solicitud sobre dichos temas, la misma puede ser desestimada por falta de jurisdicción.

Instrucciones Generales

  1. Puede completar el formulario en línea. Tenga en cuenta que hay información requerida y es necesario completarla para que progrese el envío a DPI de su solicitud . El sistema le guiará sobre los campos que pudieran faltar de ser completados.
  2. Recuerde pulsar sobre la marca de cotejo al final del formato en línea, afirmando que usted es la persona que dice ser, o en su  defecto es su representante autorizado, afirmando y asegurando que ha leído su solicitud y las instrucciones, que los hechos que relata y los documentos que aneja a su presente solicitud son todos veraces y auténticos a su mejor creencia y conocimiento.
  3. Una vez completado el formato, puede enviarlo directamente a la DPI, oprimiendo el botón Enviar Formulario.
  4. Usted recibirá una copia del documento presentado al correo electrónico registrado en la forma.

Documentos Inicialmente Requeridos con la Radicación

  1. Evidencia Impedimento relacionado con esta solicitud de servicios. Documento que acredite que la persona tiene un impedimento o que participe de algún programa o dirigido a esa población y del cual la persona reciba algún beneficio.
  2. Evidencia de gestiones realizadas para  tratar de resolver el asunto, o determinación final de la entidad sobre su asunto.

Cobros de Derechos

  1. Esta transacción no requiere pago para su tramitación.

¿Qué ocurre luego de enviar a DPI la solicitud?

Si usted marca la Opción de Orientación Legal en la en la pregunta Requiero el Siguiente Servicio - Un abogado de la Agencia le contactará para ofrecerle una orientación legal.

Si usted marca la Opción de Petición en la pregunta Requiero el Siguiente Servicio - La Oficina Regional que corresponda a su municipio de residencia recibirá su solicitud  y se comunicará con usted, en o antes de setenta y dos (72) horas.

Si usted marca la Opción de Querella en la pregunta en la pregunta Requiero el Siguiente Servicio - Le llegará una notificación de un oficial examinador, ya sea por correo electrónico o por correo regular, que le informará sobre el proceso por escrito.

Para más información:

Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella (Minillas)

Torre Sur, Piso 2, Oficina 204

Ave. De Diego, Santurce, PR 00912​

Teléfono: (787) 725-2333

Email: dpi@dpi.pr.gov

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* Si no entiende la diferencia entre petición y querella, puede llamar a nuestro cuadro al 787-725-2333, y solicitar una orientación por parte de nuestros Intercesores.

Nombres de los Testigos

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